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¿De qué va la iniciativa del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

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Hace dos días la Cámara de Diputados aprobó la minuta de la polémica iniciativa para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. No obstante, esto no significa que automáticamente ya vaya a entrar en vigor, sino que todavía tiene que pasar por un segundo proceso de revisión y votación dentro de la Cámara de Senadores. Pero, ¿de qué va esta iniciativa y por qué ha causado tanto revuelo entre los grupos políticos y sus simpatizantes?

Esta iniciativa fue presentada por Ignacio Mier e Ivonne Cisneros (ambos diputados del partido Morena). De forma general, plantea la creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar con el objetivo de complementar las pensiones de los trabajadores jubilados con ingresos menores al salario promedio en el IMSS (poco menos de 17,000 pesos mensuales). Si bien este postulado inicial no suena tan problemático debido a que se vincula con el respaldo a que las personas puedan tener un retiro digno después de años de labor, el debate viene en la forma en cómo se obtendría el dinero para dicho Fondo.

De acuerdo con la iniciativa, la bolsa de dinero contenida en el Fondo se conformaría por recursos públicos salientes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, empresas paraestatales de la Marina y el Ejército, y del dinero no cobrado por los mayores de 70-75 años a través de su ISSSTE o AFORE. Es en ese último punto donde la cosa se complica, pues políticos pertenecientes a los partidos opositores al gobierno comenzaron a advertir que de aprobar esta iniciativa, acudirían a la Suprema Corte mediante un recurso de inconstitucionalidad por “robar el dinero de los trabajadores”.


Sin embargo, diversas instituciones y defensores de la iniciativa han comentado que esto no será así, ya que sólo se hará uso de cuentas que lleven más de 10 años inactivas. Asimismo, a pesar de que el dinero tomado de estas cuentas tendrá un cambio de administración hacia el Banco de México y la Secretaría de Hacienda, en cualquier momento este dinero puede ser reclamado por los propietarios o familiares. Es decir, que a pesar de los cambios administrativos, realmente nunca se pierde el derecho a reclamar dichos recursos.

Sólo las cuentas con las siguientes características serán susceptibles a ser usadas:

  • Que el titular de la cuenta tenga más de 70 años (o 75 si es trabajador del ISSSTE)
    • Que no esté cotizando o haya cotizado al IMSS o ISSSTE en el último año
    • Que no haya iniciado un trámite de pensión
    • Que no haya retirado sus recursos de la Afore

Por lo tanto, no aplica:

  • Si tienes más de 70, pero ya te jubilaste
  • Si tienes más de 70 pero sigues trabajando
  • Si no estás trabajando, pero todavía no tienes 70
  • Si ya no tienes recursos en la cuenta Afore

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